Padres · 03 de Jul 2018
El Congreso aprobó la ampliación de este beneficio hasta por diez días. Te contamos más aquí.
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Criar a un niño o niña desde recién nacido es un trabajo en equipo. Involucrarse en este proceso desde el inicio nos permite distribuir mejor las tareas del hogar, sentirnos respaldados en todo momento y formar vínculos muy especiales como familia.
Pero a veces el trabajo no nos permite disfrutar como quisiéramos esos primeros momentos, pero una propuesta legislativa está cambiando esta situación de a pocos, sobre todo para los papás. Es por eso que el Gobierno aprobó la ampliación de la licencia de paternidad de cuatro a diez días calendario para todos los trabajadores públicos y privados.
¿Qué debemos saber sobre esta nueva ley? Aquí te lo explicamos.
La norma establece que el inicio de la licencia de paternidad empezará a contarse desde la fecha que el papá indique. Esta tiene que comprender el periodo entre el día de nacimiento del nuevo integrante de la familia y la fecha en la que madre e hijo sean dados de alta por la clínica u hospital.
A partir de entonces, se contarán los diez días correspondientes, tiempo en el que ambos podrán organizar mejor el hogar y disfrutar de los primeros días de vida en este mundo. Cabe resaltar que la licencia de maternidad en nuestro país es de 98 días.
“Lo positivo de esta norma, luego de sus 10 días si el trabajador tiene vacaciones lo puede agregar después de este tiempo de licencia – explica el abogado laboralista, Jorge Toyama a un medio local –. La mejor recomendación para alguien que va a ser papá pronto es guardar esas vacaciones”.
La propuesta también contempla ciertos escenarios que no siempre pueden jugar a nuestro favor y es donde necesitamos estar más unidos que nunca. Estos son:
Si el hijo o hija ha nacido prematuro o el parto es múltiple, se prolongará la licencia de paternidad con remuneración por 20 días calendario.
Si ha nacido con alguna enfermedad degenerativa, terminal o irreversible, o con un grado de discapacidad severa, el padre podrá tener una licencia con remuneración por 30 días calendario.
Si la salud de la madre se complica gravemente, la licencia será de 30 días calendario.
En caso de fallecimiento de la madre, ya sea durante el parte o durante el periodo de licencia, el padre podrá ser uso de la totalidad o parte del periodo restante que le hubiera respondido a la madre.
Sea cual sea el caso, el padre siempre tiene que planificarse y llegar a un acuerdo con su empleador para poder gestionar un posible reemplazo o distribuir la carga laboral en la oficina.
La norma ya se encuentra vigente. ¿Qué opinas de esta nueva ley?